Ayudas gastos escolares

Ayudas para gastos escolares: Deducciones en el IRPF por CCAA

Empieza el curso escolar y, con él, un importante desembolso en materia de libros, matrículas, actividades extraecolares y otros relacionados con la educación y el desarrollo de los más pequeños (y los ya no tan pequeños). Hace unos días tratábamos en particular las becas para estudiar en el extranjero y las ayudas para estudiar idiomas, hoy, no obstante, repasamos las deducciones de IRPF disponibles por CCAA.

Cada comunidad autónoma pone a disposición de los padres y madres una serie de ayudas y deducciones para:

  • Ayudas para material escolar y libros de texto
  • Ayudas para gastos de guardería
  • Ayudas para actividades extraescolares
  • Ayudas para el estudio de idiomas extranjeros
  • Ayudas para gastos de estudios y domésticos en general

Veamos, entonces, qué ayudas ofrece cada comunidad autónoma, cuál es la cuantía de la deducción y cuál es el límite máximo de esta de la mano de la Asociación Española de Asesores Fiscales.

Índice de contenidos

Ayudas escolares por Comunidad Autónoma

Ayudas gastos escolares

1. ANDALUCÍA

1.1. Deducción por ayuda doméstica

Cuantía de la deducción

15 % del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar.

Límite máximo

250 euros anuales que será actualizado anualmente conforme a la legislación vigente.

2. ARAGÓN

2.1. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar

Cuantía de la deducción

Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

Límite máximo

En las declaraciones conjuntas:

Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

  • Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo
  • Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo
  • Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo

Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 150 euros por cada hijo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cuantía de 40.000 euros.

En las declaraciones individuales:

Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

  • Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo
  • Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo
  • Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo

Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 75 euros por cada hijo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cuantía de 30.000 euros.

2.2. Deducción por gastos de guardería

Cuantía de la deducción

15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.
Límite máximo

250 euros por cada hijo, con carácter general, y de 125 euros en el periodo impositivo que el niño cumpla los 3 años de edad.

3. ASTURIAS

3.1. Deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años

Cuantía de la deducción

15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años.

Límite máximo

330 € anuales por cada descendiente.

3.2. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar

Cuantía de la deducción

Cantidades satisfechas para la adquisición de libros de texto editados para Educación Primaria y ESO, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

Límites máximos

En las declaraciones conjuntas:

Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

  • Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente
  • Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 75 euros por descendiente
  •  Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 50 euros por descendiente

Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 150 euros por descendiente.

En las declaraciones individuales:

Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

  • Hasta 6.500 euros: 50 euros por descendiente
  • Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por descendiente
  • Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25 euros por descendiente

Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 75 euros por descendiente.

4. ISLAS BALEARES

4.1. Deducción por gastos de adquisición de libros de texto

Cuantía de la deducción

100 % del importe de los gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.

Límites máximos

En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la base imponible total sea:

  • Hasta 10.000 euros: 200 euros por hijo.
  • Entre 10.000,01 euros y 20.000 euros: 100 euros por hijo.
  • Entre 20.000,01 euros y 25.000 euros: 75 euros por hijo.

En declaraciones individuales, los contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la base imponible total sea:

  • Hasta 6.500 euros: 100 euros por hijo.
  • Entre 6.500,01 euros y 10.000 euros: 75 euros por hijo.
  • Entre 10.000,01 euros y 12.500 euros: 50 euros por hijo.

4.2. Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

Cuantía de la deducción

15% de los importes destinados en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.

Límite máximo

100 euros por hijo.

4.3. Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

Cuantía de la deducción

1.500 € por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior.

La cuantía de la deducción será de 1.600 € para los contribuyentes con una base imponible total inferior a 18.000 € en tributación individual o a 30.000 € en tributación conjunta.

Límite máximo

Con el límite del 50% de la cuota íntegra.

Ayudas material escolar

5. CANARIAS

5.1. Deducción por gastos de guardería

Cuantía de la deducción

15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería por niños menores de 3 años.

Límite máximo

400 euros anuales por cada niño.

5.2. Deducción por gastos de estudios

Cuantía de la deducción

1.500 euros por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente. La cuantía de la deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros.

Límite máximo

El 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

5.3. Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio

Cuantía de la deducción

Cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, de descendientes o adoptados que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Límite máximo

100 euros, por el conjunto de descendientes o adoptados

6. CANTABRIA

No ha ejercido competencias, con independencia de la deducción general de 100 euros prevista por cuidado de descendientes menores de 3 años, aplicable a contribuyentes que no obtengan rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros.

7. CASTILLA-LA MANCHA

7.1. Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas

Cuantía de la deducción

Cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica, así como el 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica.

Límite máximo

Declaraciones conjuntas:

Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

  • Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo.
  • Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo.
  • Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.

Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

  • Hasta 40.000 euros: 150 euros por hijo.

Declaraciones individuales:

Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

  • Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo.
  • Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.
  • Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo.

Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:

  • Hasta 30.000 euros: 75 euros por hijo.

8. CASTILLA Y LEÓN

8.1. Deducción por cuidado de hijos menores de 4 años

Cuantía de la deducción

Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán optar por deducirse una de las siguientes cantidades:

  • El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar.
  • El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Límite máximo

  • Por gastos de empleada del hogar: 322 euros
  • Por gastos en escuelas, centros y guarderías: 1.320 euros.

8.2. Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleadas del hogar

Cuantía de la deducción

15 por 100 de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Será aplicable por contribuyentes con hijos menores de 4 años.

Límite máximo

300 euros.

9. CATALUÑA

No ha ejercido competencias en esta materia

10. EXTREMADURA

10.1. Deducción por la compra de material escolar

Cuantía de la deducción

15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.

10.2. Deducción por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años

Cuantía y límite máximo de la deducción

El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación, por hijos menores de cuatro años, con un máximo de 220 euros anuales.

El límite máximo de 220 euros anuales está referido al conjunto de hijos por los que los padres pueden aplicar la deducción.

11. GALICIA

11.1. Deducción por cuidado de hijos menores

Normativa: (Art. 5 Cinco TR Decreto legislativo 1/2011)

Cuantía y límite máximo de la deducción

El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período por los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años.

El límite máximo de la deducción es de:

  • 400 euros
  • 600 euros si se tienen dos o más hijos de 3 o menos años de edad.

12. LA RIOJA

12.1. Deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios

Cuantía y límite máximo de la deducción

El 15 por 100 de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, con el límite máximo de 300 euros por menor.
En caso de declaraciones individuales, el límite máximo se prorrateará por partes iguales entre los progenitores con derecho a su aplicación.

12.2. Deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el ejercicio 2018 y la mantengan durante un plazo de, al menos 3 años consecutivos

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 30 por 100 de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, con el límite máximo de 300 euros por menor.
  • La deducción será de 100 € al mes por hijo siempre que el contribuyente tuviera derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley de IRPF.

12.3. Deducción por gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años matriculado durante un periodo mínimo de 6 meses en una escuela o centro infantil de cualquier municipio de La Rioja

Cuantía y límite máximo de la deducción

El importe máximo de la deducción, que depende de la base liquidable general del IRPF, es el que corresponda de los siguientes:

  • 600 € si la base liquidable general no supera 12.450 €.
  • 550 € si la base liquidable general es superior a 12.450 € y no supera 20.200 €.
  • 500 € si la base liquidable general es superior a 20.200 € y no supera 35.200 €.
  • 400 € si la base liquidable general es superior a 35.200 € y no supera 50.000 €.
  • 250 € si la base liquidable general es superior a 50.000 € y no supera 60.000 €.
  • 100 € si la base liquidable general es superior a 60.000 € y no supera 120.000 €.

No obstante, en caso de que la base liquidable del ahorro supere 1.800 €, el importe de la deducción será el del tramo inmediatamente inferior en cuantía, con un mínimo de 100 €.

13. COMUNIDAD DE MADRID

13.1. Deducción por gastos educativos

Cuantía de la deducción

  • 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
  • 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

14. MURCIA

14.1. Deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años

Unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y los hijos menores.

Cuantía y límite máximo de la deducción

15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por gastos de guardería y centros escolares de hijos menores de tres años, con un máximo, por cada hijo de esa edad, de:

  • 330 euros anuales en tributación individual.
  • 660 euros anuales en tributación conjunta.

14.2. Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto

Cuantía y límite máximo de la deducción

100 euros por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

15. Valencia

15.1. Deducción por gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil para hijos o menores en acogimiento permanente con menos de 3 años

Cuantía de la deducción

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada uno de ellos inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

15.2. Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

Cuantía de la deducción

100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre), se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.

Si deseas conocer los requisitos o ampliar la información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

FUENTE: Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF)

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