Descripción
Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria, tanto en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, como en las viviendas unifamiliares.
Cuantía
1. Vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila.
La cuantía máxima de la subvención a conceder, por será la siguiente:
a) 12.000 euros, con carácter general.
b) 18.000 euros, si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
c) 24.000 euros, si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
c.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
c.2) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
La subvención tendrá como límite:
a) El 40 % de la inversión subvencionable, con carácter general.
b) El 75 % de la inversión subvencionable, en aquellas viviendas unifamiliares en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM.
La subvención unitaria básica de este programa, resultante de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados anteriores, se incrementará en:
a) Una subvención complementaria de 1.000 euros para viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
b) Una subvención adicional del 25 % cuando las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes y todas las personas físicas que ostenten la titularidad exclusiva o compartida de la vivienda unifamiliar hasta completar el 100 % de su pleno dominio y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud.
2. Vivienda o local en edificio de tipología residencial colectiva.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por será de:
a) 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
b) 12.000 euros por vivienda, si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
c) 16.000 euros por vivienda, si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
c.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
c.2) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
El porcentaje máximo de la subvención a conceder por vivienda o local en edificio de tipología residencial colectiva será de:
a) El 40 % con carácter general.
b) El 75 % en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, en cuyo caso se podrá gestionar la subvención, en expediente aparte y de forma exclusiva, para el beneficiario afectado, de tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40 % para todos los beneficiarios.
La subvención unitaria básica de este programa, resultante de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados anteriores, se incrementará en:
a) Una subvención complementaria de 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, para edificios declarados Bienes de Interés Cultural, en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
b) Una subvención adicional del 25 % cuando las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes y todas las personas físicas que ostenten la titularidad exclusiva o compartida de la vivienda integrada en el edificio de tipología residencial colectiva, hasta completar el 100 % de su pleno dominio y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años
en el momento de la solicitud.
La subvención global máxima a conceder por edificio será la resultante de sumar las subvenciones unitarias que, conforme a las reglas anteriores, correspondan a cada vivienda y local comercial o destinado a otros usos compatibles Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa:
a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
f) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en este programa, debiendo acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión
realizada.
Los beneficiarios deben cumplir los requisitos regulados en la orden de convocatoria.
Solicitudes
El modelo de solicitud de las subvenciones se recoge en el anexo I de la convocatoria y se encuentra disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura https://ciudadano.juntaex.es/
El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de enero de 2019 y concluirá el 31 de diciembre del mismo año, no admitiéndose a trámite las que se presentaren fuera de plazo.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Salud y Política Social
Teléfono: 924 00 60 12
Email: politicasocial.familia@juntaextremadura.es
Sitio Web: http://www.saludextremadura.com/es/web/portalsalud/directorio/consejeriasanidad
Enlaces: Acceso información pública oficial
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