Descripción
La presente orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a PYMES para promover sus actividades de investigación industrial y desarrollo experimental mediante la adquisición de equipamiento científico-tecnológico, dentro de la Línea de Actuación 32.1, del Programa Operativo FEDER de Murcia, 2014-2020 (Objetivo Específico 3.4.1).
Cuantía
1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario no podrá exceder de ciento ochenta mil euros (180.000 €) en cada convocatoria con cargo a estas bases reguladoras. La intensidad máxima de las subvenciones otorgadas podrá alcanzar hasta un 45% sobre los costes elegibles de conformidad con lo previsto en el Apartado “Ayuda” del Anexo I, no siendo en ningún caso superior a la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales que esté en vigor en el momento en que se conceda la ayuda.
2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en estas Bases, las empresas comprendidas en la definición de PYME, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Región de Murcia en el que se desarrolle el proyecto de inversión, y que estén dedicadas a cualquier sector de actividad, salvo a la pesca, acuicultura, producción primaria de productos agrícolas enumerados en el Anexo I en el Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
Solicitudes
Los interesados, con carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet:
www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.
Plazo
Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.3.
Datos Organismo Otorgante
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
Teléfono: 900 700 706 / 9
Email: portalinfo@info.carm.es
Sitio Web: http://www.institutofomentomurcia.es/web/portal/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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