Descripción
Siempre que estén ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán subvencionables las siguientes actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, y en su Anexo IV:
Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
—Objetivo: El objetivo es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
—Descripción: Se trata de promover la sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO 2.
—Requisitos de eficiencia energética: Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € de inversión elegible/tep de ahorro de energía final en un año. La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
—Se entenderá por inversión elegible la establecida en el apartado correspondiente a esta medida en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019 y teniendo en cuenta las definiciones que aparecen en dicho Anexo.
Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.
— Objetivo: El objetivo es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.
— Descripción: Se pretende promover la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía fi nal y las emisiones de CO 2 de las instalaciones industriales de los beneficiarios.
— Requisitos de efi ciencia energética: Se establecen los siguientes requisitos de eficiencia energética:
- El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € de inversión elegible/tep de ahorro de energía final en un año.
- Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.
- Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible de ahorro y eficiencia energética.
- La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
- Se entenderá por inversión elegible la establecida en el apartado correspondiente a esta medida en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019 y teniendo en cuenta las definiciones que aparecen en dicho Anexo.
Cuantía
Para determinar la cuantía de las ayudas se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. La cuantía máxima de ayuda por solicitud a que se refi ere el apartado c) del citado Anexo I será el importe total autorizado para esta convocatoria.
Beneficiarios
Para cada tipo de actuación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 263/2019, de 12 abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España:
a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráfi cas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refi no de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia
posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias
últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios
energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a), Io que se acreditará
conforme a lo dispuesto en el Anexo III del citado Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará cuando se produzca alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Avda. de los Infantes, 32 (Quinta Labat)
Teléfono: 942 20 84 70
Sitio Web: http://www.cantabria.es/web/consejeria-de-innovacion-industria-turismo-y-comercio
Enlaces: Acceso información pública oficial
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