Descripción
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.
Cuantía
Para el ejercicio 2020, las cuantías de ayudas correspondientes a las
acciones subvencionables son:
1. Subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social:
ayuda consistente en una cuantía equivalente al 75% del Salario Mínimo
Interprofesional vigente en el ejercicio 2020, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la creación o mantenimiento
del puesto de una persona trabajadora a jornada completa por el período
máximo de enero a diciembre de 2020, y siempre que esta contratación
esté vinculada al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción.
La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a
una jornada parcial, según jornada mínima establecida en el artículo 20
de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
2. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad
Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada
persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social, contratada
durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2020, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 23 y con las ratios
mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 24 de la orden por la
que se establecen las bases reguladoras.
En ningún caso la ayuda podrá superar el 100% del coste salarial
real del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa de inserción.
3. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad
Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad
productiva: hasta 2.500 euros por cada persona trabajadora en situación
o riesgo de exclusión social contratada a jornada completa durante el
periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando
se cumpla con los requisitos del artículo 27 y con las ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 28 de la orden por la que se
establecen las bases reguladoras.
En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a doce meses, la subvención se reducirá de forma proporcional.
En ningún caso la ayuda podrá superar el 100% del coste salarial
real del personal de apoyo a la actividad productiva en la empresa de
inserción.
4. Subvención para financiar gastos corrientes para la puesta en
marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2020, que podrán disfrutarse desde
la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de
funcionamiento: hasta el 50% del coste del servicio prestado, sin que
el total de la ayuda supere la cantidad de 500 euros anuales por cada
persona en situación o riesgo de exclusión, contratada en la empresa de
inserción en la fecha de solicitud de la ayuda.
5. Subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados
a inversiones fijas: hasta 12.000 euros anuales por cada nuevo puesto de
trabajo ocupado por personas en situación o riesgo de exclusión social,
con el límite máximo del 90% del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse hasta el 100% de la inversión.
6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción: hasta el 50%
del SMI correspondiente al ejercicio 2020, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la contratación a jornada completa durante todo el periodo subvencionable de la persona que ejerza la
gerencia. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía
máxima que se percibirá será proporcional de la jornada.
Beneficiarios
Las entidades beneficiarias son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, contraten personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social.
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020 son
los siguientes:
1. Las solicitudes de ayudas recogidas en el capítulo II del título II
de la Orden reguladora de las bases, deberán presentarse en el plazo del
1 al 15 de abril de 2020. En el caso de ayudas a los costes salariales, los
contratos, prórrogas o ampliaciones de jornada deberán corresponder a
los suscritos con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes de ayudas a los costes salariales para el mantenimiento de puestos por nuevas contrataciones, prórrogas o ampliaciones
de jornada del personal en situación o riesgo de exclusión social, del
personal técnico de apoyo sociolaboral, del personal de apoyo a la actividad productiva y de gerentes, producidas desde el día 1 de abril de
2020 a 31 de octubre de 2020, se presentarán del 2 al 15 de noviembre
de 2020.
3. Las solicitudes de ayudas por previsión de nuevas contrataciones o prórrogas del personal en situación o riesgo de exclusión social,
del personal técnico de apoyo sociolaboral, del personal de apoyo a la
actividad productiva y de gerentes, de los meses de noviembre y diciembre de 2020, se presentarán del 1 al 15 de octubre de 2020, debiendo
acompañar la documentación relativa a la contratación y a la exclusión
social, en su caso, en el segundo plazo de justificación de la ayuda, del
1 al 15 de febrero de 2021.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Educación, Formación y Empleo
Avda. de la Fama, 15
Teléfono: 968 362 000 / 0
Sitio Web: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=77&IDTIPO=140&RASTRO=c$m22660
Enlaces: Acceso información pública oficial
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