Descripción
El presente capítulo tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a autónomos y pymes, que tengan necesidades financieras a corto plazo, como consecuencia de la extraordinaria situación de emergencia provocada por la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, y, para atenderlas, se hayan visto obligados a recurrir a financiación bancaria.
Cuantía
La ayuda económica máxima a conceder por modalidad y beneficiario, será la siguiente:
1. En la línea de Microcréditos Circulante COVID-19: Hasta 1.220 euros.
2. En la línea Extraval Circulante COVID-19: Hasta 10.700 euros.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los autónomos y pymes que tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadura, con dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito debido a la situación de emergencia producida por el COVID-19. Además, en la línea de Microcréditos Circulante COVID-19, entre la fecha de inicio de su actividad y la fecha de formalización de la operación no podrá haber trascurrido más de cinco años.
De conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Solicitudes
Los autónomos y pymes que deseen beneficiarse de estas ayudas, deberán dirigirse a cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras, las cuales de acuerdo con sus procedimientos, recabarán la información y documentos que precisen a los efectos de analizar cada operación y, en su caso, aprobación y formalización de las mismas. Además, tales entidades colaboradoras facilitarán a los interesados el modelo de solicitud de ayuda y serán las receptoras del mismo una vez suscrito. La fecha de presentación de cada solicitud será la de formalización de cada operación.
En las operaciones formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, y siempre con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los autónomos y pymes interesados en acogerse a las mismas, deberán presentar la correspondiente solicitud de ayuda en la entidad colaboradora.
Plazo
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre de 2020.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Economía, Competitividad e Innovación
Paseo de Roma, S/N M
Teléfono: 924005415
Sitio Web: http://www.gobex.es/cons003/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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