Descripción
Estas subvenciones financiarán los siguientes gastos de empresas turísticas de la Comunidad de Castilla y León:
a) Los derivados de los suministros de electricidad, agua, gas, combustible para calefacción y telecomunicaciones.
b) Los de mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
c) El alquiler de locales, o en su caso hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad turística. En el caso de hipotecas, el gasto subvencionable no podrá superar el 25 por ciento del gasto subvencionable total.
d) Los seguros.
e) Las cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector.
f) Los gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.
g) Los de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.
h) Los gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados) y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.
Cuantía
La cuantía total del crédito consignado es de 2.200.000 €. Este importe se podrá ampliar, si procede, mediante orden del titular de la consejería competente en materia de turismo. A estos efectos, se fija como cuantía adicional máxima aplicable a la concesión de estas subvenciones sin requerir nueva convocatoria la de 1.000.000 €.
La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes de gasto presentados los gastos no subvencionables, no pudiendo ser inferior a 500 € ni superior a 2.000 €.
Beneficiarios
Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que sean titulares de establecimientos de alojamiento hotelero, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergue en régimen turístico, de restaurante, de salón de banquetes, titulares de actividades de turismo activo, titulares de agencia de viajes o guías de turismo de Castilla y León, siempre que el establecimiento, agencia de viaje, empresa de turismo activo o guía de turismo para el que se solicite la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el segundo día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 8 de agosto de 2020.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Cultura y Turismo
Teléfono: 983 411 800
Sitio Web: http://www.jcyl.es/web/jcyl/Gobierno/es/Plantilla66y33/1284181085440/_/_/_
Enlaces: Acceso información pública oficial
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