Descripción
Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en el territorio nacional.
Cuantía
1. El presupuesto, la financiación, y la asignación de cuantías según distribución territorial, así como por tipos de actuación, serán los que se establezcan en cada una de las convocatorias.
2. En las convocatorias de gestión centralizada con cofinanciación FEDER, el criterio de distribución territorial del gasto tendrá en cuenta la programación presupuestaria de fondos de FEDER. En las convocatorias de carácter descentralizado, cuyos fondos provengan de los Presupuestos Generales del Estado, la distribución territorial se realizará con carácter previo, conforme a los criterios de gestión descentralizada previstos en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y asegurando en todo caso su cofinanciación por los instrumentos de la Unión Europea para la recuperación económica.
3. Las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán realizar convocatorias descentralizadas con cargo a sus propios presupuestos.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que vayan a realizar la actuación objeto de la ayuda, incluyendo los consorcios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y otras agrupaciones que puedan llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda.
La concesión y disfrute de la ayuda no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario de esta y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Solicitudes
Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano concedente, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del mismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
Datos Organismo Otorgante
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Paseo Infanta Isabel, 1
Teléfono: 91597 65 77
Email: informac@magrama.es
Sitio Web: http://www.magrama.es/es/ministerio/default.aspx
Enlaces: Acceso información pública oficial
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