Descripción
El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación a inversiones en la creación y el desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, modificada por el Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionadas por el COVID-19 en la Submedida 19.2, Apoyo para la realización de las operaciones, conforme a la Estrategia de
Desarrollo Local Participativo.
La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca de Zafra – Río Bodión, integrada por los términos municipales de la localidades de Alconera, Atalaya, Burguillos del Cerro, Calzadilla de los Barros, Feria, Fuente del Maestre, La Lapa, Medina de las Torres, La Morera, La Parra, Puebla de Sancho Pérez, Los Santos de Maimona, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos y Zafra.
El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Cuantía
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 150.000 euros, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.03.314A.789, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el Proyecto de Gasto 2016120030022.
Se podrá subvencionar hasta el 75 % de la inversión auxiliable y con el límite máximo de 7.500 € por proyecto, teniendo la consideración de minimis.
Beneficiarios
Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas, las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones, tales como las comunidades de bienes y otras entidades ya constituidas a las que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca tal condición.
En el caso de empresas, tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria, aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
El plazo para presentar solicitudes se establece en 2 meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Av. Luis Ramallo, s/n
Teléfono: 924002000
Sitio Web: http://aym.juntaex.es/home
Enlaces: Acceso información pública oficial
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