Descripción
Ayudar a las asociaciones del sector forestal radicadas en el Principado de Asturias que promuevan actividades de interés para la defensa del sector en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Serán subvencionables las siguientes actividades:
— Línea 1. Actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal.
a) Actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal que se encuadren dentro de los objetivos previstos por parte de la Consejería competente en materia forestal (celebración de campañas técnicas o demostrativas, organización de jornadas de divulgación, etc).
Cuantía
Se establecen el siguiente importe máximo:
— Línea 1. Subvenciones para actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal: 40.000 €.
Las subvenciones que se concedan no rebasarán del 75% del gasto efectuado.
Beneficiarios
Todas aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su origen en cualquier estado miembro del Espacio Económico Europeo, radicadas en el Principado de Asturias, que aglutinen empresas, cooperativas o profesionales del sector forestal cuya actividad principal sea la redacción de planes y proyectos, el desarrollo de trabajos, la producción de planta, el aprovechamiento de madera o la primera transformación de la misma, así como las asociaciones de propietarios de montes en las que puedan tener cabida todos los propietarios particulares de terrenos forestales del Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar constituidas con anterioridad de 1 año contado desde la fecha de solicitud de la ayuda.
— Las siguientes asociaciones deberán tener el número mínimo de socios que se señala:
• Asociaciones de empresas de trabajos forestales: 10 socios.
• Asociaciones de viveristas forestales: 3 socios.
• Asociaciones de empresas de aprovechamiento de madera y la primera transformación de la misma: 20 socios.
• Asociaciones de propietarios forestales: 50 socios.
Solicitudes
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) están publicadas las fichas de servicio que se podrán localizar introduciendo el código 20062003 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que encontrarán información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Plazo
Para la “convocatoria de ayudas para actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal”, 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Teléfono: 985 10 55 00
Enlaces: Acceso información pública oficial