Descripción
El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, otorgará durante el ejercicio 2020 para la realización de actividades formativas en Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuantía
1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de seiscientos cinco mil (605.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2020 de trescientos sesenta y tres mil (363.000) euros, y un crédito de compromiso de doscientos cuarenta y dos mil (242.000), correspondientes al ejercicio 2021.
2.– Todos los interesados que formulen sus solicitudes dentro del plazo establecido y acrediten, mediante la documentación prevista, reunir los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente Orden, accederán a las subvenciones que, en función de los límites y criterios de cuantificación que se establecen en el artículo 11, les correspondan.
3.– Si la dotación de los recursos económicos asignados a la convocatoria resultara insuficiente para atender a todas las solicitudes que reunieran los requisitos del párrafo anterior en las cuantías máximas que posibilita la presente Orden, se reducirán las cuantías inicialmente calculadas aplicando una minoración proporcional entre todas las solicitudes que resulten estimadas.
4.– La cantidad destinada a la edición de publicaciones periódicas no podrá superar en su conjunto los 100.000 euros. De ellos, 50.000 euros irán destinados específicamente a la publicación de contenidos de naturaleza investigadora, entre ellas las publicaciones universitarias. Los otros 50.000 se destinarán a publicaciones y ediciones de difusión de la realidad de la economía social en Euskadi. En el caso que hubiera en alguno de los dos tipos de publicaciones a que se refiere el presente punto una insuficiencia de recursos económicos y el otro fuera excedentario, se destinará el saldo excedentario a cubrir el deficitario. En último caso se aplicará una reducción proporcional de todas las solicitudes aprobadas, independientemente en cada apartado.
5.– Las actividades del artículo 2.2.d) no podrán superar en su conjunto los 50.000 euros ni podrán duplicar la subvención para una misma actividad en dos planes diferentes.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:
1.– Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios, así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad: en las actividades del artículo 2.1.a), 2.2.a), 2.2.b), 2.3.a), y 2.3.b).
2.– Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de empresas de economía social debidamente constituidas e inscritas, entidades asociativas de 2.º grado de entidades de economía social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales: en las actividades del artículo 2.1.a), 2.2.a), 2.2.b), 2.2.c), 2.2.d).
A los efectos de la presente Orden, se consideran «entidades asociativas de segundo grado de entidades de economía social», las estructuras asociativas cuyos miembros sean a su vez entidades asociativas de las reguladas por la Ley 5/2011, de Economía Social.
3.– Los centros de formación en economía social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales.
Solicitudes
Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2020, incluido dicho día.
Datos Organismo Otorgante
Departamento de Justícia
Donostia-San Sebastian,1
Teléfono: 945019012
Sitio Web: http://www.jusap.ejgv.euskadi.net/r47-home/es/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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