Descripción
El objeto de esta convocatoria es establecer, en el marco del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio (en adelante «Real Decreto 569/2020»), las ayudas del Programa MOVES II en Navarra para actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Cuantía
La dotación económica destinada a esta convocatoria asciende a 1.230.100 euros, con cargo a la partida 820001 82500 7819 425202 Ayudas Programa MOVES del Presupuesto de Gastos de Navarra de 2021.
La citada dotación económica se distribuye entre las actuaciones 1, 2, 3, y 4 descritas en la base 4 de esta convocatoria, según el siguiente reparto:
• Adquisición de vehículos de energías alternativas: 682.555 euros.
• Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 345.030 euros.
• Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 64.043 euros.
• Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 138.472 euros.
Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguno de los importes destinados a una actuación no se hubiera agotado y en otra existiera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto para atender las solicitudes en espera, siguiendo el siguiendo criterio: se destinará a atender las solicitudes de las otras actuaciones dando prioridad a la Actuación 1, Actuación 2, Actuación 3 y Actuación 4, sucesivamente, y conforme al orden de prelación establecido en cada actuación.
Beneficiarios
Es beneficiaria directa de las ayudas previstas en este programa la Comunidad Autónoma de Navarra, que deberá destinar el importe de las mismas a las inversiones directas y a los sujetos que se enumeran en el siguiente apartado.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en el citado Real Decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
Para las actuaciones 1 “Adquisición de vehículos de energías alternativas” y 2 “Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su defecto, haber formulado la declaración para su inclusión en el régimen de tributación correspondiente.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia habitual en Navarra no incluidas en el apartado anterior.
c) Las comunidades de propietarios de Navarra, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, y que tengan su domicilio fiscal en Navarra.
En el caso de que no tengan su domicilio fiscal en Navarra, podrán acceder a las subvenciones las que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en Navarra. Todo ello, desde al menos los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
En el caso de que no tengan su domicilio fiscal en Navarra, ni cumplan las tres condiciones anteriores, podrán acceder a las ayudas si ejecutan una inversión subvencionable en la actuación 2, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de Navarra.
e) Las entidades que integran la Administración Local de Navarra, y las que integran el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que desarrollen actividades en Navarra.
Para la actuación 3 “Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y 4 “Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”:
Las mismas personas y entidades que para las actuaciones 1 y 2, excepto las personas físicas y comunidades de propietarios contempladas en las letras b) y c) anteriores,
Solicitudes
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual se producirá transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.
Datos Organismo Otorgante
Dirección General de Industria, Energía e Innovación
Teléfono: 848 42 73 68
Sitio Web: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Energia/inicio.htm
Enlaces: Acceso información pública oficial
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