Descripción
Las subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del trabajo a distancia, tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres, remover los obstáculos que sobre el mismo producen las responsabilidades derivadas del ámbito familiar, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Cuantía
1. La subvención consistirá en un incentivo de ocho mil euros (8.000€), por cada contrato laboral indefinido a jornada completa, que incluya un acuerdo de trabajo a distancia, en el que parte de su jornada laboral se realice de forma no presencial.
2. La cuantía señalada en el apartado anterior se incrementará un 10 por ciento, cuando la persona contratada sea mujer.
Beneficiarios
Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas, y las entidades sin ánimo de lucro privadas. Estas entidades deberán tener domicilio fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las administraciones públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la administración pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que
su patrimonio esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica, en los siguientes lugares y registros:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos:
Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/)
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y registros:
Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/)
Plazo
Ver bases reguladoras.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Empleo
Av. Hytasa, 14
Teléfono: 902 50 15 50
Sitio Web: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/www/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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