Descripción
Establecimiento de una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a apoyar a las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental en función de la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, periodo en el que estuvo vigente el estado de alarma, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización.
Cuantía
1. El importe de la ayuda se calculará en base a la superficie de cultivo de la producción destruida entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. La cuantía de la subvención para la superficie variará en función de la especie y de los importes máximos previstos en cada caso en los anexos I y II del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.
2. La cuantía máxima de la ayuda será de 20.000 euros por beneficiario y con las excepciones que se establecen en el artículo 8 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agrícola dedicada a la producción de planta ornamental o flor cortada que dispongan de al menos una Unidad de Producción ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con los modelos establecidos en el anexo I de la orden de convocatoria, de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22985/como-solicitar.html
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía de este extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 9:00 horas, hasta las 17:00 horas del 5 de noviembre de 2020, último día del plazo de presentación de solicitudes.
Datos Organismo Otorgante
Consejeria de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
C/ Tabladilla, s/n
Teléfono: 955 032 000
Sitio Web: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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