Descripción
Establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la particularidades de las ayudas y los criterios objetivos para puntuar y ordenar las solicitudes admisibles para el otorgamiento de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo.
Cuantía
La dotación de la ayuda se hace en el cuadro del apartado primero del presente extracto. El importe máximo por beneficiario será el obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 23 de octubre de 2020. El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2020 asciende a un total de 1.994.654 euros.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la sección 5.ª, sección 6.ª o sección 9.ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas como:
a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.
Solicitudes
Los formularios de declaraciones responsables establecidas en los artículos 3.3 y 9.3 de la Orden de 23 de octubre de 2020 figuran publicados junto a la citada Orden, y en la dirección que se indica a continuación, en la que serán publicados igualmente los actos que deban notificarse de manera conjunta a todas las personas o entidades interesadas: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23114/datos-basicos.html
Plazo
La ayuda se entenderá solicitada mediante la presentación en el año 2020, de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, de conformidad con la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la Solicitud de Asignación de Derechos de Pago Básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y la Resolución de 23 de enero de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2020 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2020.
Datos Organismo Otorgante
Consejeria de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
C/ Tabladilla, s/n
Teléfono: 955 032 000
Sitio Web: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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