Descripción
La presente orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas individuales destinadas a familias cuyas personas trabajadoras se hayan acogido a situaciones de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo, licencias o permisos sin sueldo para asumir, de forma personal y directa, los deberes de asistencia, atención y cuidado respecto de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes o personas discapacitadas a su cargo, como medida preventiva frente a la COVID-19 o bien porque estas hayan sido contagiadas o se encuentren aisladas por el COVID-19 y con el fin último de garantizar la cobertura de las necesidades básicas del grupo familiar de manera temporal.
Cuantía
La cuantía de cada una de las ayudas concedidas consistirá en una aportación de carácter proporcional que puede alcanzar hasta el 100% de la remuneración bruta de la persona trabajadora o del importe de la reducción de las retribuciones, con un límite máximo global de 600 €/mes o 20 €/día por unidad familiar beneficiaria.
Beneficiarios
1. Podrán concederse estas ayudas a las personas trabajadoras que se hayan acogido a cualquiera de estas situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:
a. Excedencia, permisos o licencias sin sueldo para atender al cuidado de hijo o hija, cónyuge o pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, dependiente o discapacitado.
b. Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, una hora diaria de la jornada laboral completa o el tiempo proporcional cuando la jornada sea menor, para atender al cuidado de hijo o hija, cónyuge o pareja de hecho o a un
familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, dependiente o discapacitado.
2. A los efectos de la presente Orden serán considerados como hijos o hijas:
a. Las personas sometidas a tutela.
b. Las personas en acogimiento familiar temporal o permanente.
c. Las personas en situación de guarda por resolución judicial.
Las personas sujetas a una delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
Solicitudes
La solicitud se formalizará en el modelo normalizado que será publicado junto a la convocatoria, acompañada de la documentación que en dicho modelo se indique y podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o mediante la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Plazo
El plazo de solicitud de las ayudas se determinará por convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión, determinando los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las mismas, y que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Datos Organismo Otorgante
Familia e Igualdad de Oportunidades
Avenida de la Fama 3
Teléfono: 968 37 51 83
Sitio Web: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2689&IDTIPO=140&RASTRO=c$m22660
Enlaces: Acceso información pública oficial
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