Descripción
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas excepcionales destinadas a las empresas del sector de transporte discrecional y turístico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al objeto de financiar a las empresas del sector por medio de la subvención del 50% del coste de la Seguridad Social, bonificaciones y exenciones excluidas, que hayan sido abonadas por la empresa en relación a los trabajadores afectados por ERTE en las islas, que carezcan de garantía de ocupación, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
Cuantía
El crédito inicialmente asignado a las ayudas que regula esta convocatoria es de un millón cincuenta mil trescientos ochenta y cinco con veintiséis euros (1.050.385,26 €), con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 que se indican a continuación y por los siguientes importes:
— 12401/G/322A01/47000/00/20021 460.885,26 euros
— 12401/G/322A01/48000/00/20021 589.500,00 euros
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas dedicadas al transporte discrecional turístico por carretera que desarrollen su actividad en las Illes Balears, adscritas al Convenio colectivo del sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o de ámbito inferior, aquéllas que les sea de aplicación su propio convenio colectivo de ámbito empresarial en las islas, que hayan afectado a los trabajadores señalados en los artículos anteriores de un ERTE, derivado de la situación generado por la pandemia del COVID-19.
Solicitudes
1. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas, así como los anexos correspondientes (del I al IV) se pueden obtener en la web de la Consejería, en la dirección de Internet siguiente:
https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites?pag=0®s_pag=10&filtro={%22ua%22:%2240%22,%20%22familias%22:%222%22}
2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, o mediante cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación prevista en la convocatoria.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas han de requerir al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquélla en que se haya llevado a cabo la enmienda.
Plazo
El plazo para presentar solicitudes será a partir del tercer día hábil de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Turísmo y Deporte
Montenegro, 5
Teléfono: 971176191
Sitio Web: http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=ca&coduo=8
Enlaces: Acceso información pública oficial
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