Descripción
Esta convocatoria se hace en el marco del convenio suscrito el día 11 de septiembre de 2020 entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana.
La finalidad de esta convocatoria es otorgar subvenciones a los ayuntamientos de Mallorca para la ejecución de obras y actuaciones de inversión de competencia municipal.
Cuantía
A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad de veintidós millones doscientos mil euros (22.200.000,00 €), con cargo al presupuesto de 2020: aplicación presupuestaria 65.23199.76202.
Beneficiarios
Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca y las entidades locales menores.
No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos y las entidades locales menores de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
Solicitudes
Para presentar la documentación prevista en el punto siguiente habrá un solo plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las instancias se tienen que dirigir a la Presidenta del Consejo de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca: sede del Consejo (Palau Reial, 1); Centro Cultural la Misericordia (Plaça de l'Hospital, 4); Hogar de la Juventud (General Riera, 111); Hogar de la Infancia (General Riera, 113); el Polideportivo San Fernando (camino de Ca l'Ardiaca, 5); y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67), todos en Palma.
Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez o quince días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida de la petición, con una resolución expresa previa.
Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.
Plazo
Ver bases reguladoras.
Datos Organismo Otorgante
Consell Insular de Mallorca
Carrer del Palau Reial, 1
Teléfono: 971 17 35 00
Sitio Web: http://www.conselldemallorca.net/?id_section=269
Enlaces: Acceso información pública oficial