Descripción
Estas ayudas minimis tienen por objeto el impulso de la transformación digital de la industria española a través de las empresas industriales.
Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie.
Cuantía
El gasto total para esta convocatoria será de doscientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta euros (275.550,00 €), y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de colaboración suscrito entre la Fundación EOI y la Comunidad de Madrid, concretamente se cofinancia:
- Ciento tres mil novecientos cincuenta euros (103.950,00 €) por la Comunidad de Madrid.
- Ciento setenta y un mil seiscientos euros (171.600,00 €) por la Fundación EOI, con cargo a la aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conforme a lo establecido en el Convenio de Colaboración de fecha 31 de julio de 2020 (BOE 13 de agosto de 2020).
El precio del servicio objeto de ayuda es de nueve mil setecientos noventa euros (9.790,00 €), por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.
La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía máxima individualizada de nueve mil ciento ochenta y cinco euros (9.185,00 €) por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento.
La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando seiscientos cinco euros (605,00 €). Para que se proceda a la realización del asesoramiento, se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a cuenta del 20% del importe del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa beneficiaria, una vez efectuada la visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del asesoramiento.
La empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se realizará a la finalización del asesoramiento.
Beneficiarios
Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las empresas que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc. ) que, en su condición de tales, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE hasta el 12 de enero de 2021, inclusive.
Datos Organismo Otorgante
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
P. de la Castellana 160
Teléfono: 902 446 006 - 9
Sitio Web: http://www.minetur.gob.es/ca-ES/Paginas/index.aspx
Enlaces: Acceso información pública oficial
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