Descripción
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas trabajadoras con menores salarios, afectadas por la suspensión de sus contratos o la reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19, para complementar la prestación por desempleo que perciben, con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles.
Cuantía
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 12.000.000 euros, de los cuales 5.250.000 euros se financian con cargo a créditos del ejercicio 2020 y el resto (6.750.000 euros) lo será con cargo a créditos del ejercicio 2021.
2.– En relación con estos últimos, el expediente se acoge, en un montante de 5.000.000 euros, al régimen de tramitación anticipada de expedientes de gasto regulado en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por lo que, conforme a lo prevenido en el artículo 5.3 de la misma, la concesión de las ayudas en 2021 quedará supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de del País Vasco para dicho ejercicio.
Beneficiarios
Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, a fecha 1 de octubre de 2020, se encuentren afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados o autorizados en base a lo dispuesto en los artículos 1, 2 o 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo o en la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo o bien pasen a tal situación en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el día 31 de enero de 2021. Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV.
b) Cotizar a la Seguridad Social, en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 20.000 euros, en términos anuales.
Solicitudes
1.– Las solicitudes de subvenciones deberán ser presentadas de forma electrónica en el formulario que estará disponible en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: https://www.lanbide.euskadi.eus
2.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV y finalizará el día 18 de febrero de 2021.
Datos Organismo Otorgante
Departamento de Empleo y Asuntos Sociales
Teléfono: 945 18 14 03.
Sitio Web: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-home/es/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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