Descripción
El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid para la organización de eventos deportivos de especial interés, de carácter nacional e internacional, en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuantía
Ver bases reguladoras.
Beneficiarios
Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por estas normas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber organizado o tener adjudicada la organización de uno o más eventos deportivos de los indicados en el artículo anterior. Este requisito se acreditará mediante la
presentación de los certificados indicados en los apartados a) y b) del artículo 4.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid. Este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor, a través
de dicho Registro, y deberá mantenerse, al menos, hasta el momento del pago de
la subvención.
c) No haber sido sancionado su presidente o cualquiera de los miembros de sus órganos directivos por infracciones muy graves, previstas en el artículo 51 de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
d) No estar incursas en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Disponer de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales correspondiente a todo su personal que tiene contacto habitual con menores, y
que no ha sido condenado por ninguno de los delitos explicitados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha
declaración responsable deberá ser renovada en el caso de que existan altas de entrenadores o delegados en la temporada.
Estos tres últimos requisitos se acreditarán mediante la presentación de declaración
responsable del Presidente de la entidad, y deberán mantenerse, al menos, hasta el momento de la justificación de la subvención.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán firmadas por el presidente de la federación deportiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la adjudicación de la organización del evento a la federación solicitante, en el caso de que dicha adjudicación se produzca una vez publicada la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles. En el caso de que dicha adjudicación se hubiera producido con anterioridad a la fecha de publicación de la citada orden, el plazo para presentar la solicitud será de un mes desde el día siguiente al de dicha publicación.
En cualquier caso, la solicitud se presentará conforme al formulario que figure como anexo a la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles.
Cada Federación deportiva deberá presentar una solicitud para cada evento por el que quiera recibir ayuda, pudiendo presentar un máximo de dos solicitudes, en cada temporada deportiva. Se entenderá que, en todo caso, la temporada deportiva se extiende desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente.
Plazo
Ver bases reguladoras.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
Teléfono: 91 580 22 93
Sitio Web: http://bit.ly/1kBx0v7
Enlaces: Acceso información pública oficial
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