Descripción
El objeto de la presente orden es el desarrollo del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
Cuantía
1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 10 euros por oveja o cabra elegible, con un máximo de 100 animales por beneficiario.
2. Este máximo de 100 hembras elegibles se aplicará de manera independiente al ovino y al caprino.
Beneficiarios
De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en la Orden de 18 de febrero de 2020 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se regula, en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre los derechos de pago básico, la aplicación en 2020 de los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería, las solicitudes de modificación del SIGPAC para los regímenes de ayuda relacionados con la superficie y la presentación de la solicitud única y otras solicitudes de determinadas ayudas de desarrollo rural en el marco de la Política Agrícola Común, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la sección 5.ª, sección 6.ª o sección 9.ª del capítulo II del Real Decreto 1.075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación ovina y/o caprina inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) conforme a lo establecido en el citado artículo 4 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo.
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Agricultura y Agua
Plaza Juan XXIII, s/n
Teléfono: 968 362 000 / 0
Sitio Web: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=80&IDTIPO=140&RASTRO=c$m22660
Enlaces: Acceso información pública oficial
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