Descripción
Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2020 destinadas a las explotaciones de las Illes Balears que fomenten la recría del ganado bovino lechero inscrito en los libros genealógicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
Cuantía
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de doscientos ochenta mil euros (280.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2020.
2. Los créditos que se destinan a esta convocatoria podrán incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación de ganado bovino lechero inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), dedicada a la recría de la raza frisona. Su clasificación debe ser de producción y reproducción.
b) Tener inscritas las hembras nacidas en el registro principal del Libro genealógico de la raza frisona o haber solicitado el registro antes del plazo de solicitudes. Estas hembras deben haber sido concebidas mediante inseminación artificial y los padres de estas hembras nacidas en la explotación deben estar libres de genes recesivos.
c) Disponer de un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable y aplicarlo en su explotación. En el caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a esta, deberá aplicar al menos el programa sanitario de la agrupación.
d) Que la explotación disponga y mantenga la cuota lechera asignada.
Solicitudes
Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), en el registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Plazo
El periodo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB hasta el 18 de diciembre de 2020.
Datos Organismo Otorgante
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears - FOGAIBA
Teléfono: 971176666
Sitio Web: http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=ca&coduo=3229
Enlaces: Acceso información pública oficial
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