Descripción
Con la presente convocatoria de ayudas se subvencionarán actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como son la adquisición de vehículos de energías alternativas, la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
Cuantía
En el caso de que el solicitante de la ayuda sea persona física que desarrolla actividad económica, persona física sin actividad profesional, Universidad de Extremadura, entidad pública empresarial, sociedad, fundación u otro ente público del estado, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que no se supere el límite de precio venta del vehículo que se indica, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y entendiéndose como precio para determinar dicho límite el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, sin IVA:
— GLP/autogás o bifuel, N2: 3.600 euros.
— GLP/autogás o bifuel, N3, menor de 18.000 Kg: 5.400 euros.
— GLP/autogás o bifuel, N3, mayor o igual de 18.000 Kg: 13.500 euros.
— GNC, GNL o bifuel, N2: 4.500 euros.
— GNC, GNL o bifuel, N3, menor de 18.000 Kg: 6.300 euros.
— GNC, GNL o bifuel, N3, mayor o igual de 18.000 Kg: 13.500 euros.
— Pila de combustible (FCV, FCHV), M1: sin achatarramiento 4.000 euros, con achatarramiento 5.500 euros.
— PHEV, REEV, BEV, M1, autonomía mayor o igual de 30 Km y menor de 90 Km, límite precio venta 45.000 euros ó 53.000 euros según beneficiario: sin achatarramiento 1.900 euros, con achatarramiento 2.600 euros.
— PHEV, REEV, BEV, M1, autonomía mayor o igual de 90 Km, límite precio venta 45.000 euros ó 53.000 euros según beneficiario: sin achatarramiento 4.000 euros, con achatarramiento 5.500 euros.
— PHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV, FCHV), N1, autonomía mayor o igual de 30 Km: sin achatarramiento 4.400 euros, con achatarramiento 6.000 euros.
— PHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV, FCHV), M2 y N2: sin achatarramiento 8.000 euros.
— PHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV, FCHV), M3 y N3: sin achatarramiento 15.000 euros.
— BEV, L6e: sin achatarramiento 600 euros.
— BEV, L7e: sin achatarramiento 800 euros.
— BEV, L3e, L4e, L5e, con P = 3kW, autonomía mayor o igual de 70 Km, límite precio venta 10.000 euros: sin achatarramiento 750 euros.
Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 750 euros. Este incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.
Se establece un límite de ayudas de treinta vehículos por beneficiario salvo para las personas físicas sin actividad profesional, que tendrán un límite de un vehículo por beneficiario. Asimismo, se establece un máximo de cuatro vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta actuación para la adquisición de vehículos alternativos, excepto vehículos pesados propulsados por autogás y gas natural, los sujetos que se enumeran a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de ayuda quede ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura.
b) Las personas físicas empadronadas en Extremadura.
c) Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura.
d) Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones.
e) Las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado que realice su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) La Universidad de Extremadura.
Solicitudes
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y se extenderá hasta el agotamiento de los fondos o hasta la conclusión de la vigencia del actual del programa MOVES que se producirá al transcurrir un año, desde las citadas publicaciones. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera de este plazo.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Av. Luis Ramallo, s/n
Teléfono: 924002000
Sitio Web: http://aym.juntaex.es/home
Enlaces: Acceso información pública oficial
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