Descripción
Regular la concesión de subvenciones para la consecución de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria y servicios.
Cuantía
Ver bases reguladoras.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios o en la industria. A los efectos de estas bases se define empresa conforme a lo recogido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Solo serán subvencionables las actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en Galicia.
Se considerará sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria serán subvencionables las empresas cuyo CNAE 2009 comience por la división de la 07 a 39, excluidas las que comiencen por la división 10.2 y 12.
También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado a) de este artículo y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 20 de enero de 2021 y concluirá el 15 de octubre de 2021.
Datos Organismo Otorgante
Instituto Energético de Galicia
Teléfono: 981 54 15 00
Sitio Web: http://www.inega.es/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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